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dimecres 26 de juny del 2024, Sant Andreu de la Barca

La constitución española señala en su artículo 10 que la dignidad de la persona es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. A su vez, el artículo 20 de la constitución, proclama la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y cátedra.

 

Respecto a estas libertades y derechos fundamentales que la constitución reconoce, se establece que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte, el articulo 7 declara que todos los seres humanos tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y derecho a protección contra toda discriminación.

 

A su vez el Estatuto de autonomía de Aragón proclama en su artículo 11, apartado tercero, que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

 

La ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, impone un relato oficial. Cualquier pretensión de crear una historia oficial vulnera las mencionadas libertades públicas, puesto que al legislador no le corresponde construir un relato histórico de ninguna época determinada. La memoria es algo subjetivo y personal y no debe de ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de estudio, investigación e interpretación, y las administraciones deben de INTERNAL garantizar a los ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno.

 

En la referida ley se recoge, entre otra, la idealización extrema de la Segunda República, pretendiendo enlazar este período convulso de nuestra historia con el modelo de democracia actual; la condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando durante la guerra civil pero la relativización de los cometidos por el otro, la limitación de la definición de “victimas” a los que sufrieron muerte y represión por una puerta, pero no por la otra. El texto excluye de su ámbito de aplicación otros periodos, como el periodo de la segunda república (1931-1936), cuando es notorio que en aquel y otros periodos la violencia política ejercida merecería su inclusión, a modo de lección histórica. De este modo, el texto puede llegar a sembrar la división y la confrontación de los aragoneses sobre una tragedia fratricida mediante la imposición de un relato ideológico de parte.

 

Por todo ello es por lo que se hace necesaria la derogación de dicha ley, lo que no impedirá a las administraciones públicas que faciliten a ciudadanos y asociaciones la búsqueda, exhumación, documentación y honra a las víctimas de la guerra o la represión, cualquiera que fuera en el bando que militaran, su ideología y demás circunstancias personales.

 

PREAMBULO DE LA LEY 1/2024, DE 15 DE FEBRERO DE DEROGACIÓN DE LA LEY 14/2018 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE MEMORIA DEMOCRATICA DE ARAGÓN.

 

Amador Vazquez Jorge

Concejal de VOX San Andrés de la Barca

avazquez@sabarca.cat